
NO SE PUEDE OBLIGAR A LLEVAR UNIFORME EN LOS CENTROS PÚBLICOS EDUCATIVOS.
Es un hecho que en algunos Centros Educativos de la red pública madrileña se ha decidido utilizar uniformes pero a nadie se le puede obligar a llevarlo sin contravenir la legislación vigente. La realidad es que los equipos directivos pueden decir lo que quieran a las familias pero no pueden sancionar por este motivo.
LA FAPA INFORMA
Circular 6
septiembre de 2008
Uniformes en los centros escolares públicos
En relación con la situación que surge en algunos centros educativos públicos, referentes a la implantación con carácter obligatorio de uniformes escolares, la FAPA “Francisco Giner de los Ríos” recuerda que la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación viene a establecer en su artículo 88 lo siguiente:
“Para garantizar la posibilidad de escolarizar a todos los alumnos sin discriminación por motivos socioeconómicos, en ningún caso podrán los centros públicos…………… ni establecer servicios obligatorios, asociados a las enseñanzas, que requieran aportación económica, por parte de las familias de los alumnos”
Por lo tanto, los uniformes escolares en los centros sostenidos con fondos públicos, a nuestro juicio, y en cumplimiento del artículo anteriormente citado, no pueden ser de carácter obligatorio, ni imponerse a las familias.
Por otro lado, el Decreto 15/2007, de 19 de abril de la Consejería de Educación, por la que se establece el marco regulador de la convivencia en los centros docentes de la Comunidad de Madrid, que por cierto se encuentra pendiente de Recurso de Casación ante el Tribunal Supremo, viene a establecer que las normas recogidas en los Reglamentos de Régimen Interior serán de carácter educativo y deberán contribuir a crear el adecuado clima de respeto, así como de responsabilidad y esfuerzo en el aprendizaje, necesarios para el funcionamiento de los centros docentes.
Indudablemente la obligatoriedad del uso del uniforme escolar no puede figurar como un deber del alumnado ya que entendemos que dicha medida no tiene carácter educativo, ni viene a crear un adecuado clima de respeto y de responsabilidad y esfuerzo en el aprendizaje, sino más bien lo contrario. Por lo tanto ningún alumno/a podrá ser sancionado/a por no llevar el uniforme escolar.
Por otro lado, y teniendo en cuenta la Legislación sobre igualdad, la implantación de los uniformes escolares sobre distinta uniformidad por sexos, podría suponer, también, una vulneración de los principios de igualdad establecidos en dichas leyes y una discriminación manifiesta.
Para más información podéis llamarnos por teléfono de 9,30 a 13,30 horas de lunes a viernes o de 15,30 a 18,30 horas de lunes a jueves.






